La contaminación del suelo
es un problema que sólo unos pocos quieren resolver y que día a día avanza más.
Este blog tiene como fin dar a conocer conceptos del tema, como la definición
del suelo, su estructura, la normatividad sobre su protección y el POT de la
ciudad de Bogotá. Además, informar sobre los tipos de contaminación del suelo y
sus consecuencias; y en este sentido, propiciar la participación en nuestros
compañeros de clase para la conservación del suelo.
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martes, 22 de abril de 2014
¿Qué es el suelo?
El suelo es una mezcla de
minerales, materia orgánica, bacterias, agua y aire.
Se forma por la acción de la
temperatura, el agua, el viento, los animales y las plantas sobre las rocas.
Estos factores descomponen las rocas en partículas muy finas y así forman el
suelo; ¡la formación de dos centímetros de suelo tarda siglos!
Existen muchas clases de
suelo. Esto se debe a que las rocas, el clima, la vegetación varían de un sitio
a otro.
Tomado de
http://www.alihuen.org.ar/eco-chicos/que-es-el-suelo-2.html
Composición del suelo
El suelo se compone de tres
capas:
• Suelo o capa superior
• Subsuelo
• Roca madre
La
capa superior es la de mayor importancia para el hombre.
Esta capa contiene los alimentos que la planta necesita. Sin la capa superior o
suelo no podría existir la vida. Es de color más oscuro porque tiene materia
orgánica que son hojas, tallos y raíces descompuestas. La fertilidad del suelo
depende de esta capa. Los agricultores que conservan el suelo tienen mejores
cosechas.
El
subsuelo está debajo de la capa superior. Este contiene
alimentos, pero en una forma que las plantas no pueden usarlos fácilmente.
La
roca madre está debajo del subsuelo. Es una capa de piedra de la
cual la planta no puede tomar el alimento. Esta es la que da origen al suelo.
Tomado de
http://www.alihuen.org.ar/eco-chicos/que-es-el-suelo-2.html
Textura y estructura del suelo
TEXTURA: La
textura está determinada por el tamaño de las partículas que lo forman. Hay
tres tipos de textura: arenosa, mimosa y arcillosa.
ESTRUCTURA:
Las partículas del suelo son de formas irregulares y dibujan entre ellas
pequeños espacios llamados poros. Los poros contienen agua o aire. El suelo es
permeable cuando el agua se infiltra con facilidad a través de sus partículas.
Tipos de suelos
Los tipos
de suelos se clasifican de dos maneras: una es según la función del suelo y la
otra es según las características del suelo.
Tipos de
suelo según su funcionalidad:
-Suelos
arenosos: son aquellos suelos que no retienen el agua, al poseer poca materia
orgánica no son aptos para la agricultura.
-Suelos
calizos: en estos suelos abundan las sales calcáreas, suelen ser de color
blanco y también áridos y secos, y por ende no son buenos para la agricultura.
-Suelos
humíferos (también llamados tierra negra): son aquellos que posee gran cantidad
de materia orgánica en descomposición, son fantásticos para retener el agua y
por lo tanto son excelentes para cultivar.
-Suelos
arcillosos: estos suelos están formados por pequeños granos finos de color
amarillo y retienen el agua en charcos. Mezclados con humus pueden resultar muy
efectivos para la agricultura.
-Suelos
pedregosos: formados por toda clase de rocas y piedras, al no retener el agua
resultan pésimos para cultivar.
-Suelos
mixtos: una mezcla del suelo arenoso y del suelo arcilloso.
Tipos de
suelo según sus características:
-Litosoles:
suelo que suele aparecer en afloramientos rocosos y a veces en escarpas, son de
poco espesor y con poca vegetación.
-Cambisoles:
suelos jóvenes que acumulan arcillas.
-Luvisoles:
cuenta con un horizonte resultado de una gran acumulación de arcillas.
-Acrisoles:
tienen una acumulación de arcilla menor a los luvisoles.
-Gleysoles:
cuentan con gran cantidad de agua en forma permanente o semipermanente.
-Fluvisoles:
suelos jóvenes que se han formado debido a la lluvia, suelen tener mucho calcio.
-Rendzina:
suelos con mucha materia orgánica ubicados sobre roca caliza.
-Vertisoles:
suelo arcilloso de color negro, se localiza en zonas de poca pendiente.
Tomado de
: http://www.ecologiahoy.com/tipos-de-suelos
Contaminación del suelo
Es la introducción de agentes contaminantes que repercuten negativamente en su
comportamiento ya que provoca la pérdida parcial o total de la productividad
del suelo.
La
contaminación de este recurso es la causa de fenómenos como:
-La Deforestación:
Es
el proceso de desaparición de masa forestal como los bosques por causa de
actividades humanas como la ganadería, tala de árboles por demanda de madera o
cultivos industriales, la agricultura por el uso de herbicidas y plaguicidas
para detener a los insectos y la minería por medio de las aguas relaves que
producen elementos contaminantes como mercurio (Mg), arsénico (As), cobre (Cu),
plomo (Pb) y cadmio (Cd). Este fenómeno trae como consecuencia la migración de
los seres vivos que habitan la zona afectada.
- Erosión: La erosión es la
pérdida de suelo fértil, debido a que el agua y el viento normalmente arrastran
la capa superficial de la tierra hasta el mar. El ser humano acelera la pérdida
de suelos fértiles por la destrucción de la cubierta vegetal, producto de malas
técnicas de cultivo, sobrepastoreo, quema de vegetación o tala del bosque. Las
prácticas productivas sin criterios de protección, contribuyen en gran medida a
que este problema se agrave cada día más. El cultivo de tierras en lugares con pendiente
aumenta la posibilidad de agotamiento del suelo fértil, ya que es muy fácil el
arrastre de tierra por acción de la lluvia. La actividad minera ha utilizado
grandes cantidades de leña, eliminando así la cubierta vegetal, imprescindible
para la protección del suelo. Estas prácticas se remontan a la época de la
colonia, cuando la deforestación acabó con ricas áreas forestales y las aridez .
-La Desertificación: Es la
intensificación de las condiciones desérticas y el decrecimiento paulatino de
la productividad de los ecosistemas, es generada principalmente por el ser
humano, que actúa sobre un medio frágil y lo presiona en exceso para obtener su
sustento.
Cuando
se tala vegetación para despejar tierras o usar leña, la capa fértil del suelo
es expuesta a la lluvia y al sol, la corteza del suelo se endurece y se seca,
impidiendo la infiltración de más agua. Así comienza el proceso de
desertificación, ya que disminuye la filtración acuosa a depósitos subterráneos,
y la capa de suelo superficial se erosiona y se convierte en estéril. Las
principales causas de desertificación son la agricultura secano y riegola
erosión hídrica y eólica, los cambios climáticos, el sobrepastoreo, la
deforestación, los incendios forestales, la extinción de especies nativas de
flora y fauna, y la expansión urbana.
-La Salinización: Es la acumulación de
sales provenientes del agua de regadío y de los fertilizantes usados, debido al
exceso de sales, el suelo pierde la fertilidad.
Cuando
se siembra la misma especie cada año, la tierra se deteriora, por eso el
monocultivo de especies forestales también es un problema ya que además de
agotar las tierras, multiplica algunas plagas, pues éstas pueden contar siempre
con el tipo de alimento al que están adaptadas.
-La
Urbanización: Es el avance y crecimiento de las ciudades y la edificación de
nuevas poblaciones, las que generalmente se ubican sobre suelo fértil. De esta
forma se pierde el mejor suelo agrícola, se impide la recarga de los depósitos
de agua subterránea y se destruye mucha microflora y microfauna que vive en el
suelo. Una gran parte de los suelos con alto potencial agrícola de muchos
países se encuentran dentro de límites urbanos y el rápido crecimiento de las
urbes amenaza las tierras.
La
Compactación del suelo se produce por el paso de personas,
animales y vehículos en forma repetida por el mismo lugar. Esto provoca la
desaparición de los espacios existentes entre las partículas del suelo, lo cual
disminuye la cantidad de oxígeno presente y, por ello, la microflora y
microfauna y además tiene un efecto negativo sobre la producción agrícola y la
economía de sus países. Las causas de la degradación de suelos tienen su origen
en factores socioeconómicos, en la sobre-explotación de la capacidad de uso de
las tierras y en prácticas de manejo de suelo y agua inadecuados.
Tomado De : http://portalcontaminantex.galeon.com/suelo.html
Tomado De : http://portalcontaminantex.galeon.com/suelo.html
Zonas de mitigación del suelo en Bogotá
Alteración y
contaminación del suelo en el D. C. La afectación al recurso suelo en Bogotá D.C. puede discriminarse desde dos sub-componentes: 1) Zonas afectadas por
extracción minera, constituyéndose en una grave amenaza sobre las estructuras
ecológica, funcional, de servicios y socioeconómica. Actualmente, se presentan
efectos negativos sobre elementos vulnerables como acuíferos, cuerpos de agua
superficial y ecosistemas estratégicos. Además, se presentan eventos de
remoción en masa en zonas urbanas y periurbanas, inducidos por la actividad
minera que afectan calles, redes de servicios, viviendas y avenidas
principales.
También existe una
pérdida de los espacios del agua, tanto la superficial (cauces y valles
aluviales) como aguas subterráneas por la remoción de grandes volúmenes de
acuíferos (rocas arenosas en la minería de ladera y materiales fluvio-glaciales
en las gravilleras). Adicionalmente, es necesario controlar el efectivo
seguimiento y liquidación de los montos de explotación minera, y 2) El estado y
ubicación de suelos contaminados en el área urbana de Bogotá es un tema hasta
ahora desconocido, siendo esto un impedimento para controlar la afectación a
suelos, a las actividades y actores que inciden de manera directa en la
generación de esta problemática.
Zonas de alto riesgo no
mitigable
Al alterar la cobertura
natural vegetal protectora para establecer zonas urbanas, canteras, receberas y
gravilleras, el material parental queda al descubierto y, por acción del
viento, corrientes de agua y lluvias, se generan fuertes procesos erosivos que
determinan zonas de medio y alto riesgo están asociadas a fallas tectónicas,
cuyos efectos se ven favorecidos por la alteración de la vegetación. Las zonas
de alto riesgo están asociadas a la vulnerabilidad.
Zonas de mitigación
Las zonas reservadas
para el manejo y disposición final de residuos sólidos: son las porciones de
suelo rural que se reservan para estudiar su posible adecuación futura como ampliación
del relleno sanitario de Doña Juana de conformidad con los resultados del plan
maestro para el manejo integral de los residuos sólidos.
Suelo de protección
Es un suelo constituido
por los terrenos localizados dentro del suelo urbano, rural o de expansión que
tiene restringida la posibilidad de urbanización, esta restricción se puede
justificar por características geográficas, paisajísticas o ambientales. La estructura
ecológica principal tienes tres componentes:
- El sistema de áreas protegidas del distrito capital: es el conjunto de espacios únicos para el patrimonio natural del distrito que conllevan a la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
- Los parques urbanos.
- El área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá, los espacios ecológicos que hacen parte de suelo de protección del Distrito Capital
Parque ronda del río Fucha.
Humedales la conejera. El burro, juan amarillo.
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¿Qué Son los Parques
Minero Industriales?
Los Parques
Minero Industriales son zonas en donde se permite desarrollar de manera
transitoria la actividad minera, aprovechando al máximo sus reservas bajo
parámetros de sostenibilidad ambiental. Constituyen zonas estratégicas para el
desarrollo del Distrito, por ser las áreas que concentran los puntos de extracción
de materiales necesarios para la construcción de la ciudad. De su manejo,
control y seguimiento depende en gran medida el comportamiento económico del
sector de la construcción.
Restauración Ecológica
Rehabilitación
ecológica
Asistir
al ecosistema para el restablecimiento de elementos estructurales o
funcionales, sin que necesariamente se llegue a un estado original, no se
completa una restauración ecológica total, en otras
palabras, es cualquier tratamiento con pequeños beneficios ecológicos de una
restauración ecológica total.
Recuperación
o Saneamiento.
Aborda
el desarrollo de trabajos en sitios severamente degradados, tierras
afectadas por minería a cielo abierto, construcción a gran escala, etc.), e
implica la mayoría de las veces un cambio en el uso original del sitio afectado No se orienta a
restablecer la diversidad original pero sí la función productiva o algunos de
los servicios ecológicos originales .
Remediación
Ecológica
Se
refiere a todas aquellas técnicas o actividades que tienen como finalidad
eliminar sustancias contaminantes que han sido vertidas en un medio físico como
el agua, el suelo o el aire, ya sea que se encuentre en forma natural o
modificado por el hombre, evitando que se difundan a otras partes . El objetivo es eliminar
sustancias contaminantes para poder reutilizar estos medios, evitando que se
difundan a otros sitios. La remediación
puede ser una estrategia complementaria para la recuperación de ecosistemas, está
asociada a procesos de litigación de los efectos de la contaminación del
ambiente y es el primer paso para iniciar la recuperación de un ecosistema
contaminado.
Tomado de http://ambientebogota.gov./es/web/escombros/adecuacion-de-suelos
lunes, 21 de abril de 2014
Normatividad
LEGISLACION
AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO (Contaminación)
La legislación sobre
contaminación del suelo no se encuentra de forma específica en una Ley o
Decreto de orden nacional, se tienen normas de ámbito regional o local
(Resoluciones por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales), esto se
debe principalmente a que el recurso suelo necesariamente hace parte
fundamental los ecosistema terrestres, por lo tanto no se hace referencia
exclusiva a la contaminación del suelo como tal, sino que generaliza a la
protección de los recursos naturales.
A continuación se presentan
las principales normas que incluyen, entre su articulado, acciones para
prevenir y controlar la contaminación del recurso suelo.
Constitución Nacional. 1991
Por el gran número de
disposiciones relacionadas con el bien jurídico ambiental que se encuentran en
la Constitución Nacional, aparece según la Corte Constitucional, el concepto de
Constitucional Ecológica (Rodas, 1996).
En la Constitución Nacional
se presentan 17 artículos específicos, relacionados con la protección,
conservación, control y mejoramiento de los recursos naturales: 49, 67, 79, 80,
81, 82, 88, 95, 277, 313, 317, 330, 331, 334; de forma específica sobre el uso
del suelo se menciona en los siguientes artículos: 360, 361 y 366, a los cuales
se refiere la Corte Constitucional.
Código
Penal.
De forma general se refiere
a los delitos contra los recursos naturales, especialmente en los siguientes
artículos:
Art. 242. Ilícito aprovechamiento de recursos
naturales. El que ilícitamente explote, transporte, comercie, o se
beneficie de los recursos fáunicos, forestales, mineros o hidrobiológicos del
país en cuantía superior a cien mil pesos, incurrirá en prisión de 6 meses a 3
años y multa de cien mil a dos millones de pesos.
La pena se aumentará hasta
en una tercera parte si la conducta anterior se realiza sobre especie en vía de
extinción o pone en peligro la conservación de las aguas.
Art. 243. Ocupación ilícita de parques y zonas de
reserva forestal. El que ilícitamente ocupe área de reserva forestal o
parque nacional, incurrirá en prisión de seis meses a tres años y multa de un
mil a veinte mil pesos.
El que promueva, financie o
dirija la ocupación o se aproveche económicamente de ella, quedará sometido a
prisión de uno a seis años y multa de un mil a veinte mil pesos.
Art.244. Explotación ilícita de yacimiento minero.
El que ilícitamente explote yacimiento minero incurrirá en prisión de dos a
ocho años y multa de cincuenta mil a cinco millones de pesos.
Art. 245. Propagación de enfermedad en los recursos
naturales. El que inocule virus, propague bacterias o de cualquier otro
modo origine, transmite o difunda enfermedad que pueda afectar los recursos
fáunicos, forestales hidrobiológicos o agrícolas, incurrirá en prisión de uno a
seis años y multa de cien mil a cinco millones de Pesos.
Art.246. Daños en los recursos naturales. El que
destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los
recursos naturales a que se refiere este capítulo, incurrirá en prisión de uno
a seis años y multa de veinte mil a dos millones de pesos, siempre que el hecho
no constituya delito.
Art. 247. Contaminación ambiental. El que
ilícitamente contamine el ambiente, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar y siempre que el hecho no constituya otro
delito, en prisión de uno a seis años y multa de cincuenta mil a dos millones
de pesos.
Ley
2 de 1959
Mediante la cual se
establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y
"Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el
Decreto legislativo número 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva
forestal:
a) Zona de Reserva Forestal
del Pacífico.
b) Zona de Reserva Forestal
Central
c) Zona de Reserva Forestal
del Río Magdalena
d) Zona de Reserva Forestal
de la Sierra Nevada de Santa Marta
e) Zona de Reserva Forestal
de la Serranía de los Motilones.
f) Zona de Reserva Forestal
del Cocuy
g) Zona de Reserva Forestal
de la Amazonía
En el texto de la Ley se
define el límite cada zona, con el objetivo de preservar zonas de importancia
para la generación de bienes y servicios ambientales, donde el recurso suelo,
es imprescindibles para la conservación de la estructura y función de los
ecosistemas presentes en cada zona,
Ley
23 de 1973
Entre los aspectos
relacionados con los recursos naturales considerados en esta ley, se tiene:
“Prevención y control de la contaminación del medioambiente, mejoramiento,
conservación y restauración de los recursos naturales renovables.
Determina como bienes
contaminables: “aire, agua y suelo”.
Se refiere a: Contaminación
como “la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía
puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,
concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de
las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio
ambiente o afectar los recursos de la nación o de particulares”.
Contaminante como todo
elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o
potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales
descritas en la definición de contaminación.
Decreto
2811 de 1974. Código de los Recursos Naturales
Conocido como el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
entre su articulado relacionado con el medio ambiente, específicamente con el
recurso suelo, se tienen los siguientes artículos:
Artículo
8º.
Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
b) La degradación, la
erosión y el revenimiento de suelos
c) Las alteraciones nocivas
de la topografía
Artículo
34º.
Relacionado con el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios.
Artículos
178º al 180º. Relacionado con principios para el uso y
aprovechamiento de suelos.
Artículos
182º al 186º . Relacionado con el uso y conservación de
los suelos
Artículos
324º al 326º. Relacionados con los distritos de
conservación de suelos.
Ley
9 de 1979. Código Sanitario
Nacional
Entre sus disposiciones
prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios y, en
general, de desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a
individuos o núcleos humanos.
De igual forma menciona que
para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán,
preferiblemente, los medios que permitan:
a) Evitar el deterioro del
ambiente y de la salud humana;
b) Reutilizar sus componentes;
c) Producir nuevos bienes;
d) Restaurar o mejorar los
suelos.
Decreto 2104 de 1983. Regulación manejo de
residuos sólidos.
Entre lo establecido de el
Decreto, se menciona las situaciones que se deben evitar en el manejo de
basuras, para evitar la contaminación del suelos, como son el manejo de las
basuras, donde debe evitarse, entre otras, las siguientes situaciones:
1. La permanencia continua
en vías y áreas públicas de basuras o recipientes que las contengan, de manera
que causen problemas sanitarios y estéticos.
2. La proliferación de
vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades a seres
humanos o animales.
3. Los riesgos a operarios
del servicio de aseo o al público en general.
4. La contaminación del
aire, suelo o agua.
5. Los incendios y
accidentes.
6. La generación de olores
objetables, polvo y otras molestias.
7. La disposición final no
sanitaria de las basuras.
Decreto 1974 de 1989.
Distritos de Manejo Integrado
Tiene como propósito
reglamentar el artículo 310 del Decreto - Ley 2811 de 1974 sobre Distritos de
Manejo Integrado de los recursos Naturales Renovables (DMI) y la Ley 23 de
1973.
En su contenido incluye las
categorías de ordenamiento territorial del distrito de manejo integrado de los
recursos naturales renovables (DMI), el cual se organizará conforme a un
proceso de ordenamiento territorial, a partir de las siguientes categorías:
Recuperación. Esta categoría
puede ser de dos tipos:
Recuperación para la
preservación: Entiéndase por recuperación para la preservación las actividades
humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias
de la zona.
Recuperación para la
producción: Entiéndase por recuperación para la producción las actividades
humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales que
permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos de la zona.
Para la categoría de
recuperación se tomarán en cuenta, entre otros, los espacios siguientes: Suelos
con alto grado de erosión; suelos que presenten procesos de salinización y
solidicidad; aquellos que sufren inundaciones crecientes como producto de la
actividad antropógena; suelos y cuerpos de agua que presentan proceso de
contaminación por manejo inadecuado de agroquímicos o por residuos industriales
o domésticos; aquellos afectados por heladas, vendavales, avalanchas y
derrumbes; zonas boscosas con ecosistemas altamente degradados en su fauna,
flora y suelo; cuencas en deterioro; cuerpos de agua en proceso de desecamiento
y alta sedimentación.
Ley
99 de 1993
Por la cual se crea el
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras
disposiciones.
En esta Ley destacan, y con
ellos se inicia, los principios sobre los cuales la Política Ambiental
Colombiana se fundamenta, posteriormente se desarrollan las funciones del
Ministerio, entre los cuales, el siguiente hace referencia exclusiva a la
protección y conservación del suelo: “Expedir y actualizar el estatuto de
zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y
las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus
aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo
de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial”.
Ley
388 de 1997. Ordenamiento Territorial
El establecimiento de los
mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el
ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la
preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su
ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto
riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. En cuanto al
ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar
la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar
las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y
aprovechamiento sostenible, mediante:
1. La definición de las
estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de
los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
2. El diseño y adopción de
los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar
actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que
afectan la estructura del territorio municipal o distrital.
3. La definición de los programas y proyectos que concretan
estos propósitos.
Tomado de http://www.minambiente.gov.co/documentos/suelo_normas_y_contaminacion.pdf
POT- Determinantes de suelo de protección y concertación ambiental
La normatividad en materia de ordenamiento rural ha
presentado un sesgo hacia lo urbano, lo cual se puede observar desde los
principios establecidos por la propia Ley 388 de 1997 (artículo 31º y
subsiguientes), circunstancia generada, en parte, por la falta de claridad en
el análisis y entendimiento de los procesos de cambio que propician la
integración de los espacios rurales con los urbanos.
El marco de ordenamiento para el área rural del Distrito está
conformado por las determinantes ambientales establecidos en el Decreto 1640 de
2012, y en la Resolución 0937 de 2011 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible; el reconocimiento de las piezas rurales de Sumapaz, río Blanco y la
cuenca media y alta del río Tunjuelo; la declaratoria del Área de Reserva
Forestal Protectora Productora para la cuenca alta del río Bogotá, en la
Resolución 076 de 1977; y la declaratoria de la Reserva Forestal Regional
Productora del Norte del Bogotá, Acuerdo 11 de 2011.
En el marco de la modificación excepcional de normas
urbanísticas del POT de Bogotá, el Distrito adelantó un proceso de concertación
de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional CAR, cumpliendo
con los trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los
artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, lo cual es exigible igualmente para la
formulación de los planes de ordenamiento territorial como para sus revisión.
La concertación ambiental con la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca (CAR) se limita a los temas de su competencia, es
decir, a los suelos rurales y de expansión urbana del Distrito Capital, puesto
que en lo que concierne a los suelos urbanos, la autoridad ambiental competente
es la Secretaría Distrital de Ambiente, conforme a lo establecido en el
artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
Marco general de objetivos y políticas de ordenamiento
La protección y tutela del patrimonio ambiental constituye uno de los principios básicos que orienta el ordenamiento del distrito y se proyecta como el sustrato fundamental de las decisiones de ordenamiento territorial. Para el logro de este propósito, las políticas y los objetivos de ordenamiento establecidos en el POT (Decreto 190 de 2004) son los siguientes:
Políticas:
· Recuperar espacios de importancia ambiental.
· Proteger e integrar ecosistemas estratégicos.
· Articular la estructura ecológica principal y el espacio público construido.
Objetivos:
· Integrar estructural y funcionalmente la estructura ecológica principal con la estructura ecológica regional.
· Garantizar la sostenibilidad ambiental y la habitabilidad en la ciudad.
Principales conflictos en el logro de objetivos de ordenamiento:
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhXKYrPcDl1LecQj1WLgXO0HOJ_eOAAZXrOfGiv8aONF3I3a63Q46T4kOgmxjoiPZmwmLM_Wu1uUJiCmcBvdf3c0s1nVEVbsNA7nL2RGnQjGKtr4_1oDkdUQDG9WsEENOK1XNSS5XBuv0I/s1600/IMAGEN-1990918-1.gif)
Tomado de: POT Bogotá 2013
domingo, 20 de abril de 2014
Fortalecimiento de las áreas protegidas
Con el objeto de
lograr un manejo más eficiente del sistema de áreas protegidas, para garantizar
la oferta de servicios ambientales, como la conservación de la biodiversidad,
regulación hídrica y climática se define el sistema de áreas protegidas,
incluyendo no solo el conjunto de espacios con valores singulares para el
patrimonio natural integrados a nivel, sino además los actores sociales, las estrategias
y los instrumentos de gestión que articulan las áreas protegidas.
Es importante conservar los ecosistemas de páramo, bosque alto andino, acuáticos y lagunares que se encuentran incluidos en el sistema de áreas protegidas del Distrito, adicionalmente un “ecosistema localizado en las colinas de Ciudad Bolívar de características xerofíticas en zonas erosionadas con presencia de cárcavas”. Las anteriores áreas se encuentran incorporadas como parte de la estructura ecológica principal propuesta en la modificación del POT, así: los páramos, subpáramos, lagunas, humedales y áreas de recarga de acuíferos son definidos como áreas de importancia ambiental, y el ecosistema subxerifítico de Ciudad Bolívar se identifica y declara como área protegida del nivel distrital bajo la categoría de parque ecológico distrital de montaña.
Tomdo de: POT Bogotá 2013
Es importante conservar los ecosistemas de páramo, bosque alto andino, acuáticos y lagunares que se encuentran incluidos en el sistema de áreas protegidas del Distrito, adicionalmente un “ecosistema localizado en las colinas de Ciudad Bolívar de características xerofíticas en zonas erosionadas con presencia de cárcavas”. Las anteriores áreas se encuentran incorporadas como parte de la estructura ecológica principal propuesta en la modificación del POT, así: los páramos, subpáramos, lagunas, humedales y áreas de recarga de acuíferos son definidos como áreas de importancia ambiental, y el ecosistema subxerifítico de Ciudad Bolívar se identifica y declara como área protegida del nivel distrital bajo la categoría de parque ecológico distrital de montaña.
Tomdo de: POT Bogotá 2013
Igualmente se busca
orientar el manejo de las áreas protegidas, no sólo por los objetivos de
conservación definidos desde el Decreto Distrital 190 de 2004 y dirigidos a
preservar y restaurar ecosistemas propios del Distrito que generan servicios
ambientales, sino por objetivos de gestión que incluyen el disfrute colectivo,
la educación ambiental y la investigación. En ese sentido, incluir como objetivos
de conservación la continuidad de los procesos ecológicos, la permanencia del
medio natural y la representatividad ecológica, en armonía con el
Decreto Nacional 2372
de 2010,[1] y como objetivos de gestión la participación de la sociedad civil y
facilitar procesos productivos sostenibles.
Adicionalmente el
reconocimiento de iniciativas privadas para la conservación de la
biodiversidad, denominadas reservas naturales de la sociedad, en armonía con lo
dispuesto en el Decreto Nacional 3600 de 2007, y de los mecanismos de participación
ciudadana en la gestión de la conservación de la biodiversidad.
La revisión de las
categorías de manejo de las áreas protegidas para homologarlas a las categorías
establecidas a nivel nacional, en armonía con los lineamientos definidos a
nivel internacional por la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza. A partir de la propuesta de categorías, se realizará la
recategorización de las diferentes áreas protegidas del nivel distrital.
La incorporación de
nuevas áreas protegidas (parques ecológicos distritales de humedal la Isla y El
Salitre, parque ecológico distrital de montaña Cerro Seco- Arborizadora Alta),
con base en criterios de representatividad, irremplazabilidad y grado de
amenaza.
Redelimitación de las
áreas protegidas del nivel distrital, con base en los estudios técnicos elaborados
en los planes de manejo ambiental.
Conclusión
Se concluye que el hombre es
uno de los principales causantes de la contaminación del suelo ya que él
propicia los desastres ocurridos en la tierra por realizar actividades para
beneficio propio sin pensar que en el futuro va a necesitar de este recurso tan
importante y que las generaciones futuras también lo necesitan.
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