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lunes, 21 de abril de 2014

Normatividad

LEGISLACION AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO (Contaminación)

La legislación sobre contaminación del suelo no se encuentra de forma específica en una Ley o Decreto de orden nacional, se tienen normas de ámbito regional o local (Resoluciones por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales), esto se debe principalmente a que el recurso suelo necesariamente hace parte fundamental los ecosistema terrestres, por lo tanto no se hace referencia exclusiva a la contaminación del suelo como tal, sino que generaliza a la protección de los recursos naturales.
A continuación se presentan las principales normas que incluyen, entre su articulado, acciones para prevenir y controlar la contaminación del recurso suelo.

 Constitución Nacional. 1991
Por el gran número de disposiciones relacionadas con el bien jurídico ambiental que se encuentran en la Constitución Nacional, aparece según la Corte Constitucional, el concepto de Constitucional Ecológica (Rodas, 1996).
En la Constitución Nacional se presentan 17 artículos específicos, relacionados con la protección, conservación, control y mejoramiento de los recursos naturales: 49, 67, 79, 80, 81, 82, 88, 95, 277, 313, 317, 330, 331, 334; de forma específica sobre el uso del suelo se menciona en los siguientes artículos: 360, 361 y 366, a los cuales se refiere la Corte Constitucional.

Código Penal.
De forma general se refiere a los delitos contra los recursos naturales, especialmente en los siguientes artículos:

Art. 242. Ilícito aprovechamiento de recursos naturales. El que ilícitamente explote, transporte, comercie, o se beneficie de los recursos fáunicos, forestales, mineros o hidrobiológicos del país en cuantía superior a cien mil pesos, incurrirá en prisión de 6 meses a 3 años y multa de cien mil a dos millones de pesos.
La pena se aumentará hasta en una tercera parte si la conducta anterior se realiza sobre especie en vía de extinción o pone en peligro la conservación de las aguas.

Art. 243. Ocupación ilícita de parques y zonas de reserva forestal. El que ilícitamente ocupe área de reserva forestal o parque nacional, incurrirá en prisión de seis meses a tres años y multa de un mil a veinte mil pesos.
El que promueva, financie o dirija la ocupación o se aproveche económicamente de ella, quedará sometido a prisión de uno a seis años y multa de un mil a veinte mil pesos.

Art.244. Explotación ilícita de yacimiento minero. El que ilícitamente explote yacimiento minero incurrirá en prisión de dos a ocho años y multa de cincuenta mil a cinco millones de pesos.

Art. 245. Propagación de enfermedad en los recursos naturales. El que inocule virus, propague bacterias o de cualquier otro modo origine, transmite o difunda enfermedad que pueda afectar los recursos fáunicos, forestales hidrobiológicos o agrícolas, incurrirá en prisión de uno a seis años y multa de cien mil a cinco millones de Pesos.

Art.246. Daños en los recursos naturales. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este capítulo, incurrirá en prisión de uno a seis años y multa de veinte mil a dos millones de pesos, siempre que el hecho no constituya delito.

Art. 247. Contaminación ambiental. El que ilícitamente contamine el ambiente, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar y siempre que el hecho no constituya otro delito, en prisión de uno a seis años y multa de cincuenta mil a dos millones de pesos.

Ley 2 de 1959
Mediante la cual se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva forestal:
a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico.
b) Zona de Reserva Forestal Central
c) Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena
d) Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
e) Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones.
f) Zona de Reserva Forestal del Cocuy
g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía
En el texto de la Ley se define el límite cada zona, con el objetivo de preservar zonas de importancia para la generación de bienes y servicios ambientales, donde el recurso suelo, es imprescindibles para la conservación de la estructura y función de los ecosistemas presentes en cada zona,

Ley 23 de 1973

Entre los aspectos relacionados con los recursos naturales considerados en esta ley, se tiene: “Prevención y control de la contaminación del medioambiente, mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables.

Determina como bienes contaminables: “aire, agua y suelo”.

Se refiere a: Contaminación como “la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la nación o de particulares”.

Contaminante como todo elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales descritas en la definición de contaminación.

Decreto 2811 de 1974. Código de los Recursos Naturales
Conocido como el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, entre su articulado relacionado con el medio ambiente, específicamente con el recurso suelo, se tienen los siguientes artículos:

Artículo 8º. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
b) La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos
c) Las alteraciones nocivas de la topografía

Artículo 34º. Relacionado con el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

Artículos 178º al 180º. Relacionado con principios para el uso y aprovechamiento de suelos.

Artículos 182º al 186º . Relacionado con el uso y conservación de los suelos

Artículos 324º al 326º. Relacionados con los distritos de conservación de suelos.

Ley 9 de 1979. Código Sanitario Nacional
Entre sus disposiciones prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios y, en general, de desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos.
De igual forma menciona que para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan:
a) Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
b) Reutilizar sus componentes;
c) Producir nuevos bienes;
d) Restaurar o mejorar los suelos.

Decreto 2104 de 1983. Regulación manejo de residuos sólidos.
Entre lo establecido de el Decreto, se menciona las situaciones que se deben evitar en el manejo de basuras, para evitar la contaminación del suelos, como son el manejo de las basuras, donde debe evitarse, entre otras, las siguientes situaciones:
1. La permanencia continua en vías y áreas públicas de basuras o recipientes que las contengan, de manera que causen problemas sanitarios y estéticos.
2. La proliferación de vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades a seres humanos o animales.
3. Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al público en general.
4. La contaminación del aire, suelo o agua.
5. Los incendios y accidentes.
6. La generación de olores objetables, polvo y otras molestias.
7. La disposición final no sanitaria de las basuras.

Decreto 1974 de 1989. Distritos de Manejo Integrado
Tiene como propósito reglamentar el artículo 310 del Decreto - Ley 2811 de 1974 sobre Distritos de Manejo Integrado de los recursos Naturales Renovables (DMI) y la Ley 23 de 1973.
En su contenido incluye las categorías de ordenamiento territorial del distrito de manejo integrado de los recursos naturales renovables (DMI), el cual se organizará conforme a un proceso de ordenamiento territorial, a partir de las siguientes categorías:

Recuperación. Esta categoría puede ser de dos tipos:

Recuperación para la preservación: Entiéndase por recuperación para la preservación las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias de la zona.
Recuperación para la producción: Entiéndase por recuperación para la producción las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos de la zona.
Para la categoría de recuperación se tomarán en cuenta, entre otros, los espacios siguientes: Suelos con alto grado de erosión; suelos que presenten procesos de salinización y solidicidad; aquellos que sufren inundaciones crecientes como producto de la actividad antropógena; suelos y cuerpos de agua que presentan proceso de contaminación por manejo inadecuado de agroquímicos o por residuos industriales o domésticos; aquellos afectados por heladas, vendavales, avalanchas y derrumbes; zonas boscosas con ecosistemas altamente degradados en su fauna, flora y suelo; cuencas en deterioro; cuerpos de agua en proceso de desecamiento y alta sedimentación.

Ley 99 de 1993
Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones.
En esta Ley destacan, y con ellos se inicia, los principios sobre los cuales la Política Ambiental Colombiana se fundamenta, posteriormente se desarrollan las funciones del Ministerio, entre los cuales, el siguiente hace referencia exclusiva a la protección y conservación del suelo: “Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial”.

Ley 388 de 1997. Ordenamiento Territorial
El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. En cuanto al ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.
3. La definición  de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.


Tomado de http://www.minambiente.gov.co/documentos/suelo_normas_y_contaminacion.pdf

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