LEGISLACION
AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO (Contaminación)
La legislación sobre
contaminación del suelo no se encuentra de forma específica en una Ley o
Decreto de orden nacional, se tienen normas de ámbito regional o local
(Resoluciones por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales), esto se
debe principalmente a que el recurso suelo necesariamente hace parte
fundamental los ecosistema terrestres, por lo tanto no se hace referencia
exclusiva a la contaminación del suelo como tal, sino que generaliza a la
protección de los recursos naturales.
A continuación se presentan
las principales normas que incluyen, entre su articulado, acciones para
prevenir y controlar la contaminación del recurso suelo.
Constitución Nacional. 1991
Por el gran número de
disposiciones relacionadas con el bien jurídico ambiental que se encuentran en
la Constitución Nacional, aparece según la Corte Constitucional, el concepto de
Constitucional Ecológica (Rodas, 1996).
En la Constitución Nacional
se presentan 17 artículos específicos, relacionados con la protección,
conservación, control y mejoramiento de los recursos naturales: 49, 67, 79, 80,
81, 82, 88, 95, 277, 313, 317, 330, 331, 334; de forma específica sobre el uso
del suelo se menciona en los siguientes artículos: 360, 361 y 366, a los cuales
se refiere la Corte Constitucional.
Código
Penal.
De forma general se refiere
a los delitos contra los recursos naturales, especialmente en los siguientes
artículos:
Art. 242. Ilícito aprovechamiento de recursos
naturales. El que ilícitamente explote, transporte, comercie, o se
beneficie de los recursos fáunicos, forestales, mineros o hidrobiológicos del
país en cuantía superior a cien mil pesos, incurrirá en prisión de 6 meses a 3
años y multa de cien mil a dos millones de pesos.
La pena se aumentará hasta
en una tercera parte si la conducta anterior se realiza sobre especie en vía de
extinción o pone en peligro la conservación de las aguas.
Art. 243. Ocupación ilícita de parques y zonas de
reserva forestal. El que ilícitamente ocupe área de reserva forestal o
parque nacional, incurrirá en prisión de seis meses a tres años y multa de un
mil a veinte mil pesos.
El que promueva, financie o
dirija la ocupación o se aproveche económicamente de ella, quedará sometido a
prisión de uno a seis años y multa de un mil a veinte mil pesos.
Art.244. Explotación ilícita de yacimiento minero.
El que ilícitamente explote yacimiento minero incurrirá en prisión de dos a
ocho años y multa de cincuenta mil a cinco millones de pesos.
Art. 245. Propagación de enfermedad en los recursos
naturales. El que inocule virus, propague bacterias o de cualquier otro
modo origine, transmite o difunda enfermedad que pueda afectar los recursos
fáunicos, forestales hidrobiológicos o agrícolas, incurrirá en prisión de uno a
seis años y multa de cien mil a cinco millones de Pesos.
Art.246. Daños en los recursos naturales. El que
destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los
recursos naturales a que se refiere este capítulo, incurrirá en prisión de uno
a seis años y multa de veinte mil a dos millones de pesos, siempre que el hecho
no constituya delito.
Art. 247. Contaminación ambiental. El que
ilícitamente contamine el ambiente, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar y siempre que el hecho no constituya otro
delito, en prisión de uno a seis años y multa de cincuenta mil a dos millones
de pesos.
Ley
2 de 1959
Mediante la cual se
establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y
"Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el
Decreto legislativo número 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva
forestal:
a) Zona de Reserva Forestal
del Pacífico.
b) Zona de Reserva Forestal
Central
c) Zona de Reserva Forestal
del Río Magdalena
d) Zona de Reserva Forestal
de la Sierra Nevada de Santa Marta
e) Zona de Reserva Forestal
de la Serranía de los Motilones.
f) Zona de Reserva Forestal
del Cocuy
g) Zona de Reserva Forestal
de la Amazonía
En el texto de la Ley se
define el límite cada zona, con el objetivo de preservar zonas de importancia
para la generación de bienes y servicios ambientales, donde el recurso suelo,
es imprescindibles para la conservación de la estructura y función de los
ecosistemas presentes en cada zona,
Ley
23 de 1973
Entre los aspectos
relacionados con los recursos naturales considerados en esta ley, se tiene:
“Prevención y control de la contaminación del medioambiente, mejoramiento,
conservación y restauración de los recursos naturales renovables.
Determina como bienes
contaminables: “aire, agua y suelo”.
Se refiere a: Contaminación
como “la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía
puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,
concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de
las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio
ambiente o afectar los recursos de la nación o de particulares”.
Contaminante como todo
elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o
potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales
descritas en la definición de contaminación.
Decreto
2811 de 1974. Código de los Recursos Naturales
Conocido como el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
entre su articulado relacionado con el medio ambiente, específicamente con el
recurso suelo, se tienen los siguientes artículos:
Artículo
8º.
Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
b) La degradación, la
erosión y el revenimiento de suelos
c) Las alteraciones nocivas
de la topografía
Artículo
34º.
Relacionado con el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios.
Artículos
178º al 180º. Relacionado con principios para el uso y
aprovechamiento de suelos.
Artículos
182º al 186º . Relacionado con el uso y conservación de
los suelos
Artículos
324º al 326º. Relacionados con los distritos de
conservación de suelos.
Ley
9 de 1979. Código Sanitario
Nacional
Entre sus disposiciones
prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios y, en
general, de desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a
individuos o núcleos humanos.
De igual forma menciona que
para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán,
preferiblemente, los medios que permitan:
a) Evitar el deterioro del
ambiente y de la salud humana;
b) Reutilizar sus componentes;
c) Producir nuevos bienes;
d) Restaurar o mejorar los
suelos.
Decreto 2104 de 1983. Regulación manejo de
residuos sólidos.
Entre lo establecido de el
Decreto, se menciona las situaciones que se deben evitar en el manejo de
basuras, para evitar la contaminación del suelos, como son el manejo de las
basuras, donde debe evitarse, entre otras, las siguientes situaciones:
1. La permanencia continua
en vías y áreas públicas de basuras o recipientes que las contengan, de manera
que causen problemas sanitarios y estéticos.
2. La proliferación de
vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades a seres
humanos o animales.
3. Los riesgos a operarios
del servicio de aseo o al público en general.
4. La contaminación del
aire, suelo o agua.
5. Los incendios y
accidentes.
6. La generación de olores
objetables, polvo y otras molestias.
7. La disposición final no
sanitaria de las basuras.
Decreto 1974 de 1989.
Distritos de Manejo Integrado
Tiene como propósito
reglamentar el artículo 310 del Decreto - Ley 2811 de 1974 sobre Distritos de
Manejo Integrado de los recursos Naturales Renovables (DMI) y la Ley 23 de
1973.
En su contenido incluye las
categorías de ordenamiento territorial del distrito de manejo integrado de los
recursos naturales renovables (DMI), el cual se organizará conforme a un
proceso de ordenamiento territorial, a partir de las siguientes categorías:
Recuperación. Esta categoría
puede ser de dos tipos:
Recuperación para la
preservación: Entiéndase por recuperación para la preservación las actividades
humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias
de la zona.
Recuperación para la
producción: Entiéndase por recuperación para la producción las actividades
humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales que
permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos de la zona.
Para la categoría de
recuperación se tomarán en cuenta, entre otros, los espacios siguientes: Suelos
con alto grado de erosión; suelos que presenten procesos de salinización y
solidicidad; aquellos que sufren inundaciones crecientes como producto de la
actividad antropógena; suelos y cuerpos de agua que presentan proceso de
contaminación por manejo inadecuado de agroquímicos o por residuos industriales
o domésticos; aquellos afectados por heladas, vendavales, avalanchas y
derrumbes; zonas boscosas con ecosistemas altamente degradados en su fauna,
flora y suelo; cuencas en deterioro; cuerpos de agua en proceso de desecamiento
y alta sedimentación.
Ley
99 de 1993
Por la cual se crea el
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras
disposiciones.
En esta Ley destacan, y con
ellos se inicia, los principios sobre los cuales la Política Ambiental
Colombiana se fundamenta, posteriormente se desarrollan las funciones del
Ministerio, entre los cuales, el siguiente hace referencia exclusiva a la
protección y conservación del suelo: “Expedir y actualizar el estatuto de
zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y
las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus
aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo
de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial”.
Ley
388 de 1997. Ordenamiento Territorial
El establecimiento de los
mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el
ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la
preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su
ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto
riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. En cuanto al
ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar
la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar
las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y
aprovechamiento sostenible, mediante:
1. La definición de las
estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de
los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
2. El diseño y adopción de
los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar
actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que
afectan la estructura del territorio municipal o distrital.
3. La definición de los programas y proyectos que concretan
estos propósitos.
Tomado de http://www.minambiente.gov.co/documentos/suelo_normas_y_contaminacion.pdf
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