La normatividad en materia de ordenamiento rural ha
presentado un sesgo hacia lo urbano, lo cual se puede observar desde los
principios establecidos por la propia Ley 388 de 1997 (artículo 31º y
subsiguientes), circunstancia generada, en parte, por la falta de claridad en
el análisis y entendimiento de los procesos de cambio que propician la
integración de los espacios rurales con los urbanos.
El marco de ordenamiento para el área rural del Distrito está
conformado por las determinantes ambientales establecidos en el Decreto 1640 de
2012, y en la Resolución 0937 de 2011 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible; el reconocimiento de las piezas rurales de Sumapaz, río Blanco y la
cuenca media y alta del río Tunjuelo; la declaratoria del Área de Reserva
Forestal Protectora Productora para la cuenca alta del río Bogotá, en la
Resolución 076 de 1977; y la declaratoria de la Reserva Forestal Regional
Productora del Norte del Bogotá, Acuerdo 11 de 2011.
En el marco de la modificación excepcional de normas
urbanísticas del POT de Bogotá, el Distrito adelantó un proceso de concertación
de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional CAR, cumpliendo
con los trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los
artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, lo cual es exigible igualmente para la
formulación de los planes de ordenamiento territorial como para sus revisión.
La concertación ambiental con la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca (CAR) se limita a los temas de su competencia, es
decir, a los suelos rurales y de expansión urbana del Distrito Capital, puesto
que en lo que concierne a los suelos urbanos, la autoridad ambiental competente
es la Secretaría Distrital de Ambiente, conforme a lo establecido en el
artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
Marco general de objetivos y políticas de ordenamiento
La protección y tutela del patrimonio ambiental constituye uno de los principios básicos que orienta el ordenamiento del distrito y se proyecta como el sustrato fundamental de las decisiones de ordenamiento territorial. Para el logro de este propósito, las políticas y los objetivos de ordenamiento establecidos en el POT (Decreto 190 de 2004) son los siguientes:
Políticas:
· Recuperar espacios de importancia ambiental.
· Proteger e integrar ecosistemas estratégicos.
· Articular la estructura ecológica principal y el espacio público construido.
Objetivos:
· Integrar estructural y funcionalmente la estructura ecológica principal con la estructura ecológica regional.
· Garantizar la sostenibilidad ambiental y la habitabilidad en la ciudad.
Principales conflictos en el logro de objetivos de ordenamiento:
Tomado de: POT Bogotá 2013
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