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lunes, 21 de abril de 2014

POT- Determinantes de suelo de protección y concertación ambiental

La normatividad en materia de ordenamiento rural ha presentado un sesgo hacia lo urbano, lo cual se puede observar desde los principios establecidos por la propia Ley 388 de 1997 (artículo 31º y subsiguientes), circunstancia generada, en parte, por la falta de claridad en el análisis y entendimiento de los procesos de cambio que propician la integración de los espacios rurales con los urbanos.

El marco de ordenamiento para el área rural del Distrito está conformado por las determinantes ambientales establecidos en el Decreto 1640 de 2012, y en la Resolución 0937 de 2011 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el reconocimiento de las piezas rurales de Sumapaz, río Blanco y la cuenca media y alta del río Tunjuelo; la declaratoria del Área de Reserva Forestal Protectora Productora para la cuenca alta del río Bogotá, en la Resolución 076 de 1977; y la declaratoria de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte del Bogotá, Acuerdo 11 de 2011.



En el marco de la modificación excepcional de normas urbanísticas del POT de Bogotá, el Distrito adelantó un proceso de concertación de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional CAR, cumpliendo con los trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, lo cual es exigible igualmente para la formulación de los planes de ordenamiento territorial como para sus revisión.

La concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) se limita a los temas de su competencia, es decir, a los suelos rurales y de expansión urbana del Distrito Capital, puesto que en lo que concierne a los suelos urbanos, la autoridad ambiental competente es la Secretaría Distrital de Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

Marco general de objetivos y políticas de ordenamiento
La protección y tutela del patrimonio ambiental constituye uno de los principios básicos que orienta el ordenamiento del distrito y se proyecta como el sustrato fundamental de las decisiones de ordenamiento territorial. Para el logro de este propósito, las políticas y los objetivos de ordenamiento establecidos en el POT (Decreto 190 de 2004) son los siguientes:

Políticas:
· Recuperar espacios de importancia ambiental.
· Proteger e integrar ecosistemas estratégicos.
· Articular la estructura ecológica principal y el espacio público construido.

Objetivos:
· Integrar estructural y funcionalmente la estructura ecológica principal con la estructura ecológica regional.
· Garantizar la sostenibilidad ambiental y la habitabilidad en la ciudad.

Principales conflictos en el logro de objetivos de ordenamiento:

La estructura ecológica principal constituye el sustrato básico del ordenamiento y en este sentido la definición de políticas y objetivos que orientan las decisiones de ordenamiento debe trascender y permear los demás componentes de la estrategia de ordenamiento, de forma tal que permita generar acciones y actuaciones urbanísticas integrales en el territorio. A pesar de su importancia se constata que el manejo de este Sistema no ha cumplido las expectativas.

Tomado de: POT Bogotá 2013

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