Con el objeto de
lograr un manejo más eficiente del sistema de áreas protegidas, para garantizar
la oferta de servicios ambientales, como la conservación de la biodiversidad,
regulación hídrica y climática se define el sistema de áreas protegidas,
incluyendo no solo el conjunto de espacios con valores singulares para el
patrimonio natural integrados a nivel, sino además los actores sociales, las estrategias
y los instrumentos de gestión que articulan las áreas protegidas.
Es importante conservar los ecosistemas de páramo, bosque alto andino, acuáticos y lagunares que se encuentran incluidos en el sistema de áreas protegidas del Distrito, adicionalmente un “ecosistema localizado en las colinas de Ciudad Bolívar de características xerofíticas en zonas erosionadas con presencia de cárcavas”. Las anteriores áreas se encuentran incorporadas como parte de la estructura ecológica principal propuesta en la modificación del POT, así: los páramos, subpáramos, lagunas, humedales y áreas de recarga de acuíferos son definidos como áreas de importancia ambiental, y el ecosistema subxerifítico de Ciudad Bolívar se identifica y declara como área protegida del nivel distrital bajo la categoría de parque ecológico distrital de montaña.
Tomdo de: POT Bogotá 2013
Es importante conservar los ecosistemas de páramo, bosque alto andino, acuáticos y lagunares que se encuentran incluidos en el sistema de áreas protegidas del Distrito, adicionalmente un “ecosistema localizado en las colinas de Ciudad Bolívar de características xerofíticas en zonas erosionadas con presencia de cárcavas”. Las anteriores áreas se encuentran incorporadas como parte de la estructura ecológica principal propuesta en la modificación del POT, así: los páramos, subpáramos, lagunas, humedales y áreas de recarga de acuíferos son definidos como áreas de importancia ambiental, y el ecosistema subxerifítico de Ciudad Bolívar se identifica y declara como área protegida del nivel distrital bajo la categoría de parque ecológico distrital de montaña.
Tomdo de: POT Bogotá 2013
Igualmente se busca
orientar el manejo de las áreas protegidas, no sólo por los objetivos de
conservación definidos desde el Decreto Distrital 190 de 2004 y dirigidos a
preservar y restaurar ecosistemas propios del Distrito que generan servicios
ambientales, sino por objetivos de gestión que incluyen el disfrute colectivo,
la educación ambiental y la investigación. En ese sentido, incluir como objetivos
de conservación la continuidad de los procesos ecológicos, la permanencia del
medio natural y la representatividad ecológica, en armonía con el
Decreto Nacional 2372
de 2010,[1] y como objetivos de gestión la participación de la sociedad civil y
facilitar procesos productivos sostenibles.
Adicionalmente el
reconocimiento de iniciativas privadas para la conservación de la
biodiversidad, denominadas reservas naturales de la sociedad, en armonía con lo
dispuesto en el Decreto Nacional 3600 de 2007, y de los mecanismos de participación
ciudadana en la gestión de la conservación de la biodiversidad.
La revisión de las
categorías de manejo de las áreas protegidas para homologarlas a las categorías
establecidas a nivel nacional, en armonía con los lineamientos definidos a
nivel internacional por la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza. A partir de la propuesta de categorías, se realizará la
recategorización de las diferentes áreas protegidas del nivel distrital.
La incorporación de
nuevas áreas protegidas (parques ecológicos distritales de humedal la Isla y El
Salitre, parque ecológico distrital de montaña Cerro Seco- Arborizadora Alta),
con base en criterios de representatividad, irremplazabilidad y grado de
amenaza.
Redelimitación de las
áreas protegidas del nivel distrital, con base en los estudios técnicos elaborados
en los planes de manejo ambiental.
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