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martes, 22 de abril de 2014

Introducción

La contaminación del suelo es un problema que sólo unos pocos quieren resolver y que día a día avanza más. Este blog tiene como fin dar a conocer conceptos del tema, como la definición del suelo, su estructura, la normatividad sobre su protección y el POT de la ciudad de Bogotá. Además, informar sobre los tipos de contaminación del suelo y sus consecuencias; y en este sentido, propiciar la participación en nuestros compañeros de clase para la conservación del suelo.

¿Qué es el suelo?



El suelo es una mezcla de minerales, materia orgánica, bacterias, agua y aire.
Se forma por la acción de la temperatura, el agua, el viento, los animales y las plantas sobre las rocas. Estos factores descomponen las rocas en partículas muy finas y así forman el suelo; ¡la formación de dos centímetros de suelo tarda siglos!
Existen muchas clases de suelo. Esto se debe a que las rocas, el clima, la vegetación varían de un sitio a otro.



Tomado de http://www.alihuen.org.ar/eco-chicos/que-es-el-suelo-2.html

Composición del suelo



El suelo se compone de tres capas:

•        Suelo o capa superior
•        Subsuelo
•        Roca madre

La capa superior es la de mayor importancia para el hombre. Esta capa contiene los alimentos que la planta necesita. Sin la capa superior o suelo no podría existir la vida. Es de color más oscuro porque tiene materia orgánica que son hojas, tallos y raíces descompuestas. La fertilidad del suelo depende de esta capa. Los agricultores que conservan el suelo tienen mejores cosechas.

El subsuelo está debajo de la capa superior. Este contiene alimentos, pero en una forma que las plantas no pueden usarlos fácilmente.

La roca madre está debajo del subsuelo. Es una capa de piedra de la cual la planta no puede tomar el alimento. Esta es la que da origen al suelo.

Tomado de http://www.alihuen.org.ar/eco-chicos/que-es-el-suelo-2.html

Textura y estructura del suelo



TEXTURA: La textura está determinada por el tamaño de las partículas que lo forman. Hay tres tipos de textura: arenosa, mimosa y arcillosa.

ESTRUCTURA: Las partículas del suelo son de formas irregulares y dibujan entre ellas pequeños espacios llamados poros. Los poros contienen agua o aire. El suelo es permeable cuando el agua se infiltra con facilidad a través de sus partículas.

El suelo más conveniente es aquel que tiene poros grandes que permiten la filtración de la lluvia, buena aireación y drenaje más fuerte. Los poros chicos aseguran mayor retención del agua.

Tomado de http://www.alihuen.org.ar/eco-chicos/que-es-el-suelo-2.html

Tipos de suelos



Los tipos de suelos se clasifican de dos maneras: una es según la función del suelo y la otra es según las características del suelo.

Tipos de suelo según su funcionalidad:

-Suelos arenosos: son aquellos suelos que no retienen el agua, al poseer poca materia orgánica no son aptos para la agricultura.
-Suelos calizos: en estos suelos abundan las sales calcáreas, suelen ser de color blanco y también áridos y secos, y por ende no son buenos para la agricultura.
-Suelos humíferos (también llamados tierra negra): son aquellos que posee gran cantidad de materia orgánica en descomposición, son fantásticos para retener el agua y por lo tanto son excelentes para cultivar.
-Suelos arcillosos: estos suelos están formados por pequeños granos finos de color amarillo y retienen el agua en charcos. Mezclados con humus pueden resultar muy efectivos para la agricultura.
-Suelos pedregosos: formados por toda clase de rocas y piedras, al no retener el agua resultan pésimos para cultivar.
-Suelos mixtos: una mezcla del suelo arenoso y del suelo arcilloso.

Tipos de suelo según sus características:

-Litosoles: suelo que suele aparecer en afloramientos rocosos y a veces en escarpas, son de poco espesor y con poca vegetación.
-Cambisoles: suelos jóvenes que acumulan arcillas.
-Luvisoles: cuenta con un horizonte resultado de una gran acumulación de arcillas.
-Acrisoles: tienen una acumulación de arcilla menor a los luvisoles.
-Gleysoles: cuentan con gran cantidad de agua en forma permanente o semipermanente.
-Fluvisoles: suelos jóvenes que se han formado debido a la lluvia, suelen tener mucho calcio.
-Rendzina: suelos con mucha materia orgánica ubicados sobre roca caliza.
-Vertisoles: suelo arcilloso de color negro, se localiza en zonas de poca pendiente.

Tomado de : http://www.ecologiahoy.com/tipos-de-suelos




Contaminación del suelo




Es la introducción de agentes contaminantes que repercuten negativamente en su comportamiento ya que provoca la pérdida parcial o total de la productividad del suelo.

La contaminación de este recurso es la causa de fenómenos como:

-La Deforestación: 
Es el proceso de desaparición de masa forestal como los bosques por causa de actividades humanas como la ganadería, tala de árboles por demanda de madera o cultivos industriales, la agricultura por el uso de herbicidas y plaguicidas para detener a los insectos y la minería por medio de las aguas relaves que producen elementos contaminantes como mercurio (Mg), arsénico (As), cobre (Cu), plomo (Pb) y cadmio (Cd). Este fenómeno trae como consecuencia la migración de los seres vivos que habitan la zona afectada.




- Erosión: La erosión es la pérdida de suelo fértil, debido a que el agua y el viento normalmente arrastran la capa superficial de la tierra hasta el mar. El ser humano acelera la pérdida de suelos fértiles por la destrucción de la cubierta vegetal, producto de malas técnicas de cultivo, sobrepastoreo, quema de vegetación o tala del bosque. Las prácticas productivas sin criterios de protección, contribuyen en gran medida a que este problema se agrave cada día más. El cultivo de tierras en lugares con pendiente aumenta la posibilidad de agotamiento del suelo fértil, ya que es muy fácil el arrastre de tierra por acción de la lluvia. La actividad minera ha utilizado grandes cantidades de leña, eliminando así la cubierta vegetal, imprescindible para la protección del suelo. Estas prácticas se remontan a la época de la colonia, cuando la deforestación acabó con ricas áreas forestales y las aridez .




-La Desertificación: Es la intensificación de las condiciones desérticas y el decrecimiento paulatino de la productividad de los ecosistemas, es generada principalmente por el ser humano, que actúa sobre un medio frágil y lo presiona en exceso para obtener su sustento.
Cuando se tala vegetación para despejar tierras o usar leña, la capa fértil del suelo es expuesta a la lluvia y al sol, la corteza del suelo se endurece y se seca, impidiendo la infiltración de más agua. Así comienza el proceso de desertificación, ya que disminuye la filtración acuosa a depósitos subterráneos, y la capa de suelo superficial se erosiona y se convierte en estéril. Las principales causas de desertificación son la agricultura secano y riegola erosión hídrica y eólica, los cambios climáticos, el sobrepastoreo, la deforestación, los incendios forestales, la extinción de especies nativas de flora y fauna, y la expansión urbana.



-La Salinización: Es la acumulación de sales provenientes del agua de regadío y de los fertilizantes usados, debido al exceso de sales, el suelo pierde la fertilidad.
Cuando se siembra la misma especie cada año, la tierra se deteriora, por eso el monocultivo de especies forestales también es un problema ya que además de agotar las tierras, multiplica algunas plagas, pues éstas pueden contar siempre con el tipo de alimento al que están adaptadas.



-La Urbanización: Es el avance y crecimiento de las ciudades y la edificación de nuevas poblaciones, las que generalmente se ubican sobre suelo fértil. De esta forma se pierde el mejor suelo agrícola, se impide la recarga de los depósitos de agua subterránea y se destruye mucha microflora y microfauna que vive en el suelo. Una gran parte de los suelos con alto potencial agrícola de muchos países se encuentran dentro de límites urbanos y el rápido crecimiento de las urbes amenaza las tierras.



La Compactación del suelo se produce por el paso de personas, animales y vehículos en forma repetida por el mismo lugar. Esto provoca la desaparición de los espacios existentes entre las partículas del suelo, lo cual disminuye la cantidad de oxígeno presente y, por ello, la microflora y microfauna y además tiene un efecto negativo sobre la producción agrícola y la economía de sus países. Las causas de la degradación de suelos tienen su origen en factores socioeconómicos, en la sobre-explotación de la capacidad de uso de las tierras y en prácticas de manejo de suelo y agua inadecuados.

Tomado De : http://portalcontaminantex.galeon.com/suelo.html

Zonas de mitigación del suelo en Bogotá

Alteración y contaminación del suelo en el D. C. La afectación al recurso suelo en Bogotá D.C. puede discriminarse desde dos sub-componentes: 1) Zonas afectadas por extracción minera, constituyéndose en una grave amenaza sobre las estructuras ecológica, funcional, de servicios y socioeconómica. Actualmente, se presentan efectos negativos sobre elementos vulnerables como acuíferos, cuerpos de agua superficial y ecosistemas estratégicos. Además, se presentan eventos de remoción en masa en zonas urbanas y periurbanas, inducidos por la actividad minera que afectan calles, redes de servicios, viviendas y avenidas principales.
También existe una pérdida de los espacios del agua, tanto la superficial (cauces y valles aluviales) como aguas subterráneas por la remoción de grandes volúmenes de acuíferos (rocas arenosas en la minería de ladera y materiales fluvio-glaciales en las gravilleras). Adicionalmente, es necesario controlar el efectivo seguimiento y liquidación de los montos de explotación minera, y 2) El estado y ubicación de suelos contaminados en el área urbana de Bogotá es un tema hasta ahora desconocido, siendo esto un impedimento para controlar la afectación a suelos, a las actividades y actores que inciden de manera directa en la generación de esta problemática.

Zonas de alto riesgo no mitigable
Al alterar la cobertura natural vegetal protectora para establecer zonas urbanas, canteras, receberas y gravilleras, el material parental queda al descubierto y, por acción del viento, corrientes de agua y lluvias, se generan fuertes procesos erosivos que determinan zonas de medio y alto riesgo están asociadas a fallas tectónicas, cuyos efectos se ven favorecidos por la alteración de la vegetación. Las zonas de alto riesgo están asociadas a la vulnerabilidad.

Zonas de mitigación
Las zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos: son las porciones de suelo rural que se reservan para estudiar su posible adecuación futura como ampliación del relleno sanitario de Doña Juana de conformidad con los resultados del plan maestro para el manejo integral de los residuos sólidos.


Suelo de protección
Es un suelo constituido por los terrenos localizados dentro del suelo urbano, rural o de expansión que tiene restringida la posibilidad de urbanización, esta restricción se puede justificar por características geográficas, paisajísticas o ambientales. La estructura ecológica principal tienes tres componentes:
  • El sistema de áreas protegidas del distrito capital: es el conjunto de espacios únicos para el patrimonio natural del distrito que conllevan a la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
  • Los parques urbanos.
  • El área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá, los espacios ecológicos que hacen parte de suelo de protección del Distrito Capital
Cerros orientales
Parque ronda del río Fucha.
Humedales la conejera. El burro, juan amarillo.

¿Qué Son los Parques Minero Industriales?
Los Parques Minero Industriales son zonas en donde se permite desarrollar de manera transitoria la actividad minera, aprovechando al máximo sus reservas bajo parámetros de sostenibilidad ambiental. Constituyen zonas estratégicas para el desarrollo del Distrito, por ser las áreas que concentran los puntos de extracción de materiales necesarios para la construcción de la ciudad. De su manejo, control y seguimiento depende en gran medida el comportamiento económico del sector de la construcción.



Restauración Ecológica

Rehabilitación ecológica
Asistir al ecosistema para el restablecimiento de elementos estructurales o funcionales, sin que necesariamente se llegue a un estado original, no se completa una restauración ecológica total, en otras palabras, es cualquier tratamiento con pequeños beneficios ecológicos de una restauración ecológica total.

Recuperación o Saneamiento.
Aborda el desarrollo de trabajos en sitios severamente degradados, tierras afectadas por minería a cielo abierto, construcción a gran escala, etc.), e implica la mayoría de las veces un cambio en el uso original del sitio afectado  No se orienta a restablecer la diversidad original pero sí la función productiva o algunos de los servicios ecológicos originales .

Remediación Ecológica
Se refiere a todas aquellas técnicas o actividades que tienen como finalidad eliminar sustancias contaminantes que han sido vertidas en un medio físico como el agua, el suelo o el aire, ya sea que se encuentre en forma natural o modificado por el hombre, evitando que se difundan a otras partes . El objetivo es eliminar sustancias contaminantes para poder reutilizar estos medios, evitando que se difundan a otros sitios.  La remediación puede ser una estrategia complementaria para la recuperación de ecosistemas, está asociada a procesos de litigación de los efectos de la contaminación del ambiente y es el primer paso para iniciar la recuperación de un ecosistema contaminado.

Tomado de http://ambientebogota.gov./es/web/escombros/adecuacion-de-suelos

lunes, 21 de abril de 2014

Normatividad

LEGISLACION AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO (Contaminación)

La legislación sobre contaminación del suelo no se encuentra de forma específica en una Ley o Decreto de orden nacional, se tienen normas de ámbito regional o local (Resoluciones por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales), esto se debe principalmente a que el recurso suelo necesariamente hace parte fundamental los ecosistema terrestres, por lo tanto no se hace referencia exclusiva a la contaminación del suelo como tal, sino que generaliza a la protección de los recursos naturales.
A continuación se presentan las principales normas que incluyen, entre su articulado, acciones para prevenir y controlar la contaminación del recurso suelo.

 Constitución Nacional. 1991
Por el gran número de disposiciones relacionadas con el bien jurídico ambiental que se encuentran en la Constitución Nacional, aparece según la Corte Constitucional, el concepto de Constitucional Ecológica (Rodas, 1996).
En la Constitución Nacional se presentan 17 artículos específicos, relacionados con la protección, conservación, control y mejoramiento de los recursos naturales: 49, 67, 79, 80, 81, 82, 88, 95, 277, 313, 317, 330, 331, 334; de forma específica sobre el uso del suelo se menciona en los siguientes artículos: 360, 361 y 366, a los cuales se refiere la Corte Constitucional.

Código Penal.
De forma general se refiere a los delitos contra los recursos naturales, especialmente en los siguientes artículos:

Art. 242. Ilícito aprovechamiento de recursos naturales. El que ilícitamente explote, transporte, comercie, o se beneficie de los recursos fáunicos, forestales, mineros o hidrobiológicos del país en cuantía superior a cien mil pesos, incurrirá en prisión de 6 meses a 3 años y multa de cien mil a dos millones de pesos.
La pena se aumentará hasta en una tercera parte si la conducta anterior se realiza sobre especie en vía de extinción o pone en peligro la conservación de las aguas.

Art. 243. Ocupación ilícita de parques y zonas de reserva forestal. El que ilícitamente ocupe área de reserva forestal o parque nacional, incurrirá en prisión de seis meses a tres años y multa de un mil a veinte mil pesos.
El que promueva, financie o dirija la ocupación o se aproveche económicamente de ella, quedará sometido a prisión de uno a seis años y multa de un mil a veinte mil pesos.

Art.244. Explotación ilícita de yacimiento minero. El que ilícitamente explote yacimiento minero incurrirá en prisión de dos a ocho años y multa de cincuenta mil a cinco millones de pesos.

Art. 245. Propagación de enfermedad en los recursos naturales. El que inocule virus, propague bacterias o de cualquier otro modo origine, transmite o difunda enfermedad que pueda afectar los recursos fáunicos, forestales hidrobiológicos o agrícolas, incurrirá en prisión de uno a seis años y multa de cien mil a cinco millones de Pesos.

Art.246. Daños en los recursos naturales. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este capítulo, incurrirá en prisión de uno a seis años y multa de veinte mil a dos millones de pesos, siempre que el hecho no constituya delito.

Art. 247. Contaminación ambiental. El que ilícitamente contamine el ambiente, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar y siempre que el hecho no constituya otro delito, en prisión de uno a seis años y multa de cincuenta mil a dos millones de pesos.

Ley 2 de 1959
Mediante la cual se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva forestal:
a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico.
b) Zona de Reserva Forestal Central
c) Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena
d) Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
e) Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones.
f) Zona de Reserva Forestal del Cocuy
g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía
En el texto de la Ley se define el límite cada zona, con el objetivo de preservar zonas de importancia para la generación de bienes y servicios ambientales, donde el recurso suelo, es imprescindibles para la conservación de la estructura y función de los ecosistemas presentes en cada zona,

Ley 23 de 1973

Entre los aspectos relacionados con los recursos naturales considerados en esta ley, se tiene: “Prevención y control de la contaminación del medioambiente, mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables.

Determina como bienes contaminables: “aire, agua y suelo”.

Se refiere a: Contaminación como “la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la nación o de particulares”.

Contaminante como todo elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales descritas en la definición de contaminación.

Decreto 2811 de 1974. Código de los Recursos Naturales
Conocido como el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, entre su articulado relacionado con el medio ambiente, específicamente con el recurso suelo, se tienen los siguientes artículos:

Artículo 8º. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
b) La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos
c) Las alteraciones nocivas de la topografía

Artículo 34º. Relacionado con el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

Artículos 178º al 180º. Relacionado con principios para el uso y aprovechamiento de suelos.

Artículos 182º al 186º . Relacionado con el uso y conservación de los suelos

Artículos 324º al 326º. Relacionados con los distritos de conservación de suelos.

Ley 9 de 1979. Código Sanitario Nacional
Entre sus disposiciones prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios y, en general, de desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos.
De igual forma menciona que para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan:
a) Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
b) Reutilizar sus componentes;
c) Producir nuevos bienes;
d) Restaurar o mejorar los suelos.

Decreto 2104 de 1983. Regulación manejo de residuos sólidos.
Entre lo establecido de el Decreto, se menciona las situaciones que se deben evitar en el manejo de basuras, para evitar la contaminación del suelos, como son el manejo de las basuras, donde debe evitarse, entre otras, las siguientes situaciones:
1. La permanencia continua en vías y áreas públicas de basuras o recipientes que las contengan, de manera que causen problemas sanitarios y estéticos.
2. La proliferación de vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades a seres humanos o animales.
3. Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al público en general.
4. La contaminación del aire, suelo o agua.
5. Los incendios y accidentes.
6. La generación de olores objetables, polvo y otras molestias.
7. La disposición final no sanitaria de las basuras.

Decreto 1974 de 1989. Distritos de Manejo Integrado
Tiene como propósito reglamentar el artículo 310 del Decreto - Ley 2811 de 1974 sobre Distritos de Manejo Integrado de los recursos Naturales Renovables (DMI) y la Ley 23 de 1973.
En su contenido incluye las categorías de ordenamiento territorial del distrito de manejo integrado de los recursos naturales renovables (DMI), el cual se organizará conforme a un proceso de ordenamiento territorial, a partir de las siguientes categorías:

Recuperación. Esta categoría puede ser de dos tipos:

Recuperación para la preservación: Entiéndase por recuperación para la preservación las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias de la zona.
Recuperación para la producción: Entiéndase por recuperación para la producción las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos de la zona.
Para la categoría de recuperación se tomarán en cuenta, entre otros, los espacios siguientes: Suelos con alto grado de erosión; suelos que presenten procesos de salinización y solidicidad; aquellos que sufren inundaciones crecientes como producto de la actividad antropógena; suelos y cuerpos de agua que presentan proceso de contaminación por manejo inadecuado de agroquímicos o por residuos industriales o domésticos; aquellos afectados por heladas, vendavales, avalanchas y derrumbes; zonas boscosas con ecosistemas altamente degradados en su fauna, flora y suelo; cuencas en deterioro; cuerpos de agua en proceso de desecamiento y alta sedimentación.

Ley 99 de 1993
Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones.
En esta Ley destacan, y con ellos se inicia, los principios sobre los cuales la Política Ambiental Colombiana se fundamenta, posteriormente se desarrollan las funciones del Ministerio, entre los cuales, el siguiente hace referencia exclusiva a la protección y conservación del suelo: “Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial”.

Ley 388 de 1997. Ordenamiento Territorial
El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. En cuanto al ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.
3. La definición  de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.


Tomado de http://www.minambiente.gov.co/documentos/suelo_normas_y_contaminacion.pdf

VIDEO: PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT BOGOTA 2013




POT- Determinantes de suelo de protección y concertación ambiental

La normatividad en materia de ordenamiento rural ha presentado un sesgo hacia lo urbano, lo cual se puede observar desde los principios establecidos por la propia Ley 388 de 1997 (artículo 31º y subsiguientes), circunstancia generada, en parte, por la falta de claridad en el análisis y entendimiento de los procesos de cambio que propician la integración de los espacios rurales con los urbanos.

El marco de ordenamiento para el área rural del Distrito está conformado por las determinantes ambientales establecidos en el Decreto 1640 de 2012, y en la Resolución 0937 de 2011 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el reconocimiento de las piezas rurales de Sumapaz, río Blanco y la cuenca media y alta del río Tunjuelo; la declaratoria del Área de Reserva Forestal Protectora Productora para la cuenca alta del río Bogotá, en la Resolución 076 de 1977; y la declaratoria de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte del Bogotá, Acuerdo 11 de 2011.



En el marco de la modificación excepcional de normas urbanísticas del POT de Bogotá, el Distrito adelantó un proceso de concertación de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional CAR, cumpliendo con los trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, lo cual es exigible igualmente para la formulación de los planes de ordenamiento territorial como para sus revisión.

La concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) se limita a los temas de su competencia, es decir, a los suelos rurales y de expansión urbana del Distrito Capital, puesto que en lo que concierne a los suelos urbanos, la autoridad ambiental competente es la Secretaría Distrital de Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

Marco general de objetivos y políticas de ordenamiento
La protección y tutela del patrimonio ambiental constituye uno de los principios básicos que orienta el ordenamiento del distrito y se proyecta como el sustrato fundamental de las decisiones de ordenamiento territorial. Para el logro de este propósito, las políticas y los objetivos de ordenamiento establecidos en el POT (Decreto 190 de 2004) son los siguientes:

Políticas:
· Recuperar espacios de importancia ambiental.
· Proteger e integrar ecosistemas estratégicos.
· Articular la estructura ecológica principal y el espacio público construido.

Objetivos:
· Integrar estructural y funcionalmente la estructura ecológica principal con la estructura ecológica regional.
· Garantizar la sostenibilidad ambiental y la habitabilidad en la ciudad.

Principales conflictos en el logro de objetivos de ordenamiento:

La estructura ecológica principal constituye el sustrato básico del ordenamiento y en este sentido la definición de políticas y objetivos que orientan las decisiones de ordenamiento debe trascender y permear los demás componentes de la estrategia de ordenamiento, de forma tal que permita generar acciones y actuaciones urbanísticas integrales en el territorio. A pesar de su importancia se constata que el manejo de este Sistema no ha cumplido las expectativas.

Tomado de: POT Bogotá 2013

domingo, 20 de abril de 2014

Fortalecimiento de las áreas protegidas


Con el objeto de lograr un manejo más eficiente del sistema de áreas protegidas, para garantizar la oferta de servicios ambientales, como la conservación de la biodiversidad, regulación hídrica y climática se define el sistema de áreas protegidas, incluyendo no solo el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural integrados a nivel, sino además los actores sociales, las estrategias y los instrumentos de gestión que articulan las áreas protegidas.
Es importante conservar los ecosistemas de páramo, bosque alto andino, acuáticos y lagunares que se encuentran incluidos en el sistema de áreas protegidas del Distrito, adicionalmente un “ecosistema localizado en las colinas de Ciudad Bolívar de características xerofíticas en zonas erosionadas con presencia de cárcavas”. Las anteriores áreas se encuentran incorporadas como parte de la estructura ecológica principal propuesta en la modificación del POT, así: los páramos, subpáramos, lagunas, humedales y áreas de recarga de acuíferos son definidos como áreas de importancia ambiental, y el ecosistema subxerifítico de Ciudad Bolívar se identifica y declara como área protegida del nivel distrital bajo la categoría de parque ecológico distrital de montaña.
Tomdo de: POT Bogotá 2013

Igualmente se busca orientar el manejo de las áreas protegidas, no sólo por los objetivos de conservación definidos desde el Decreto Distrital 190 de 2004 y dirigidos a preservar y restaurar ecosistemas propios del Distrito que generan servicios ambientales, sino por objetivos de gestión que incluyen el disfrute colectivo, la educación ambiental y la investigación. En ese sentido, incluir como objetivos de conservación la continuidad de los procesos ecológicos, la permanencia del medio natural y la representatividad ecológica, en armonía con el
Decreto Nacional 2372 de 2010,[1] y como objetivos de gestión la participación de la sociedad civil y facilitar procesos productivos sostenibles.
Adicionalmente el reconocimiento de iniciativas privadas para la conservación de la biodiversidad, denominadas reservas naturales de la sociedad, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Nacional 3600 de 2007, y de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión de la conservación de la biodiversidad.
La revisión de las categorías de manejo de las áreas protegidas para homologarlas a las categorías establecidas a nivel nacional, en armonía con los lineamientos definidos a nivel internacional por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. A partir de la propuesta de categorías, se realizará la recategorización de las diferentes áreas protegidas del nivel distrital.
La incorporación de nuevas áreas protegidas (parques ecológicos distritales de humedal la Isla y El Salitre, parque ecológico distrital de montaña Cerro Seco- Arborizadora Alta), con base en criterios de representatividad, irremplazabilidad y grado de amenaza.
Redelimitación de las áreas protegidas del nivel distrital, con base en los estudios técnicos elaborados en los planes de manejo ambiental.



Conclusión

Se concluye que el hombre es uno de los principales causantes de la contaminación del suelo ya que él propicia los desastres ocurridos en la tierra por realizar actividades para beneficio propio sin pensar que en el futuro va a necesitar de este recurso tan importante y que las generaciones futuras también lo necesitan.